REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 04 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000156
ASUNTO : 1CA-1062-08
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 23/05/2008, en virtud del acta policial suscrita por funcionario adscritos a la Policía del estado Vargas, donde se dejó constancia : momentos en que una comisión recibe llamado de la central de operaciones, cuando se encontraban por el sector del caribe informando que en la Playa Ali Baba, un sujeto presuntamente había despojado de un bolso con sus pertenencias a una ciudadana emprendiendo la huida con dos sujetos dirigiéndose la comisión a la citada playa donde observan que unas personas tenían retenido a un joven informando las mismas que el sujeto retenido había despojado de su bolso a una ciudadana que se encontraba en la playa, haciéndoles entrega de un bolso contentivo de una Gorra y un envase de material sintético de Acondicionador quedando identificado dicho sujeto como IDENTIDAD OMITIDA, presentándose en el lugar la ciudadana CURVELO ODRA ANZOLI de 25 años de edad quien manifestó que el sujeto retenido momentos antes en compañía de dos sujetos la despojo del bolso antes mencionado cuando ella se encontraba disfrutando en la playa reconociendo el bolso anteriormente señalado como de su propiedad de igual manera se entrevistaron los funcionarios policiales con la ciudadana YURAIMA CARABALLO, quien manifestó ser testigo de los hechos no pudiendo tomar la declaración por cuanto la misma se encontraba sola atendiendo un negocio, consta acta de entrevista de la victima en el presente caso en la cual señala la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
En la Audiencia de Flagrancia, este órgano jurisdiccional acogió la precalificación jurídica de HURTO SIMPLE establecido en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, atribuida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las medidas cautelares previstas en las letras “B” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2008-000156 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela a los folios Nº 03 y su vuelto del expediente, Acta Policial, suscrita por los funcionarios COLMENARES VICTOR y VOLCAN CARLOS adscrito a la Policía del estado Vargas, de fecha: 23-05-2008.
2.- Corre inserto al folio 04 del Expediente, Acta de Entrevista suscrita por el funcionario OSCAR MUJICA, adscrito a la Policía del estado Vargas, realizador a la ciudadana CURVELO ODRA ANZOLI , de fecha 23-05-2008.
3.- Corre inserto a los folios 12 al 15 del Expediente, Acta de Audiencia Para Oír al Imputado, suscrita por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 25-05-2008, Así como resolución de la misma fecha.
4.- Corre inserto al folio 30 del Expediente, solicitud interpuesta por el defensor público Penal Tercero del estado Vargas, mediante el cual solicita al Tribunal se fije la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-11-2008.
5.- En fecha 01-12-2008, el Tribunal fija para el día 15-12-2008, la audiencia establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- En fecha 12-03-2009, el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días, a los fines de que la representación fiscal concluya con las averiguaciones.
07.- En fecha 21-04-2009, el Tribunal Decreto el Archivo de la Causa, acordándose remitir la presente causa, a la Fiscalía correspondiente.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado, se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, es el de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento del hecho, y siendo que el mismo se perpetró en fecha: 23/05/08, han transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, si haberse producido la interrupción de la acción penal, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, el cual no merecen sanción de privación de libertad, siendo el lapso de tiempo para que prescriba el de Tres (03) años; tal como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra. Y Así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana CURVELO ODRA ANZOLI , por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral “3.La acción penal se ha extinguido(sic) … “ y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Año 203º y 155º de la Federación.CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMAR GALINDO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMAR GALINDO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000156
ASUNTO : 1CA-1062-08
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