REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 04 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000102
ASUNTO : 1CA-2073-14

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparente.

CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 18-02-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA INFANTE LINARES, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Vine a denunciar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA … empezó a insultarme, a decirme groserías y se me lanzo a pegarme(sic) ……”. Cursivas y Negritas Agregadas.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien; el Ministerio Público, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 14-03-2014, en el cual entre otras cosas expone lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no se le puede atribuir al adolescente el hecho de una posible violencia psicológica(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … , en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta de denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, de fecha 14-02-2013, cursante al folio Nº 3 de la presente causa, alegando el Ministerio Fiscal que no existen las condiciones de materialidad para estimar la intervención criminal del adolescente imputado en la comisión del delito de Violencia Psicológica, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto; sin embargo, este órgano Jurisdiccional no comparte el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la causal en la que funda la petición de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, que es la contenida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estimado este órgano Jurisdiccional que la aplicable a este caso es la contenida en el numeral 2 “El hecho imputado no es típico …” del referido artículo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identidad aparentes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIELA DEL VALLE INFANTE LINARES,de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 “El hecho imputado no es típico …” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes Abril de de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 155º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000102
ASUNTO : 1CA-2073-14