REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000121
PARTE ACTORA: HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MILAGROS ANDREU
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LIBIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves tres (03) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad No 15.881.860, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio LIBIA ROSALES, Inpreabogado N° 123.125, actuando como apoderado judicial de la demandada, la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A., identificada en autos, carácter que consta de de instrumento poder que consigna en copia simple. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.247.000,oo), los cuales pagará la demandada en Cuatro (04) partes de la forma siguiente. El primer pago por Sesenta Mil Bolívares Exacto (Bs.60.000,oo) en este acto representado en Dos (02) cheques emitidos por la demandada en beneficio del ciudadano Hermes Alberto Vargas Romero, titular de la cédula de identidad No 15.881.860, por la cantidad el primer cheque de Cuarenta y Dos Mil Bolívares Exacto (Bs42.000,oo) contra la cuenta bancaria N° 01080128180100168096 del Banco Provincial y el segundo cheque de Dieciocho Mil Bolívares Exacto (Bs18.000,oo) contra la cuenta bancaria N° 01080128180100168096 del Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple. El segundo pago se efectuará el 05 de mayo de 2014, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs.60.000,oo). El tercer pago se efectuará el 03 de junio de 2014, por la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs.68.000,oo) y el cuarto y último pago se efectuará el 03 de julio de 2014, por la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Bolívares Exactos (Bs.59.000,oo). Todos los pagos se efectuarán por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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