REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000107
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ROBLES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.730.250
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM NOVOA ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.518
PARTE DEMANDADA: ANGELO YACOBUCCI ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.226.661, propietario de la Tasca Restaurant Fuente de Soda Las Lomas
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY ALBERTO MANTILLA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 139.872
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LUZ MARINA ROBLES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.730.250, asistida por el abogado WILLIAM NOVOA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.226.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.518, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano ANGELO YACOBUCCI ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.226.661, propietario de la Tasca Restaurant Fuente de Soda las Lomas, asistido por el abogado JOHNY ALBERTO MANTILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.349.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.872, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de mayo de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Luz Marina Robles Acevedo William Novoa Acevedo
Parte Demandada:
Angelo Yacobucci Rosales Johny Mantilla Delgado
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