REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000683
PARTE ACTORA: HENRY EFRAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.154
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA NUÑEZ PEÑA y RAISA MOLINA SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 144.454 y 159.704
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CONTRERAS OVALLOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.851.977
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑARANDA TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HENRY EFRAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.972.154, asistido por la abogada MARIANA NUÑEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.876.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.454, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.213.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 11 de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Henry Efran Guerrero Mariana Nuñez Peña

Parte Demandada:


Jhonny Duque Paz