REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000050
PARTE ACTORA: LISANDRO DURÁN CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.767.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 123.125
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA FERRETERÍA, PINTURA, CERRAJERÍA, DISTRIBUIDORAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS PARA EL ESTADO TÁCHIRA Y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LISANDRO DURÁN CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.767.273, asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A representada por su apoderada judicial, abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.451, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 123.125, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 305.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: cinco (05) pagos iguales de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada uno; el primer pago hoy 24 de abril de 2014 mediante cheques n° 00004880 y 00004878 de la cuenta corriente n° 0108 0128 18 0100168096 por las cantidades de Bs. 15.000,00 y Bs. 35.000,00 a nombre de Lisandro Durán Castro, ambos de fecha 24-04-2014. El segundo pago será efectuado el día 30 de mayo de 2014; el tercer pago el día 04 de julio de 2014; el cuarto pago el día 08 de agosto de 2014; el quinto pago el día 12 de septiembre de 2014 y un último pago por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) el día 24 de octubre de 2014, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y diferencia de beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva de la Industria de la Ferretería, Pintura, Cerrajería, Distribuidora de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira, a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de setenta (70) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Lisandro Durán Castro Milagros Andreu Suárez

Parte Demandada:

Libia Rosales Monsalve