REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000256
ASUNTO : WP01-D-2011-000256
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y asistido por el Defensor Público Segundo Abg. JUAN GUEVARA, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a este joven del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, según acta de investigación de fecha 29-03-2014, siendo aproximadamente 4:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por las adyacencia de la Quebrada German parte alta, cuando avistaron a un ciudadano de estatura baja, tez blanca, piel blanca, quien vestía short azul y amarillo y franela negra el cual se encontraba en una escalera, el mismo al notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial por lo que procedieron a darle la voz de autoaplican la retención preventiva, practicándole la respectiva inspección corporal no incautando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a verificar estos datos por el sistema Sipol arrojando el mismo que se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control del estado Vargas, según oficio Nº 132-14, numero de expediente WP01-S-2013-0002543, de fecha 22-01-2014, así mismo requerido por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, según Oficio Nº 752-13, expediente WP01-D-2011-000256, de fecha 03-10-13, por lo que practican la aprehensión definitiva del joven adulto, ahora bien revisa las actas que conforma el expediente considera esta representación fiscal, que en virtud de los hechos acaecidos en fecha 26/05/2011 se presentó escrito de acusación fecha 19/10/11 escrito de acusación en contra del joven antes mencionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal, posteriormente a esto, fue fijada la oportunidad de la audiencia preliminar la cual fue diferida por ausencia del mismo sin ningún tipo de justificación, en varias oportunidades, motivo por el cual este Juzgado en fecha 18/05/2012 lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata con orden de captura. En razón de esto, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente en primer lugar se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en segundo lugar que se dicte una medida de aseguramiento que a bien tenga el Tribunal, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y en cuanto a la solicitud que presenta el joven adulto por el Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer, solicito a este digno Tribunal que el mismo sea puesto a la orden del tribunal de Violencia y que el mismo sea escuchado por el Juez natural, por último solicito copia del acta. Es todo…” Seguidamente se le cede la palabra al defensor Público ABG. JUAN GUEVARA, quien expone: “En virtud de que el procedimiento seguido a mi defendido se encuentra en fase intermedia solicito que se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, y se notifique a los cuerpos policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura. Solicito copia del acta. Es todo.” Oído lo expuesto por las partes este Tribunal procede a fijar para esta misma fecha la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y se declara abierta la audiencia, y se pasa hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente supra nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y del Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a los derechos y garantías constitucionales establecidas a los adolescentes que estén sujetos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se le explicó al mencionado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada que prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ISLANDIA SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación de fecha 24-10-2011, presentada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ello en virtud de que el mismo fuera aprehendido en fecha 26-05-2011, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Vargas, cuando se encontraban en el punto de control ubicado en Calle los Baños, cuando, avistaron a tres Ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron evadir la misma por lo que proceden a darle la voz de alto aplicándole la retención preventiva quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizando la respectiva inspección corporal logrando incautarle a los primeros de los descritos un envoltorio diseñado en material sintético de color negro y verde atados con un trozo de hilo blanco contentivo de restos de semillas vegetales de color verduzco y fuerte olor de presunta droga de igual manera le fue incautado un arma blanca (navaja) sin marca ni serial visible quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.-Testimonio del experto FRANCISCO PEREZ, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-225, de fecha 06-06-2011, a un instrumento cortante denominado navaja, tipo retatil, con inscripciones que se lee LMY-STAINLESS, con mango elaborado en madera de color marrón, el cual fue incautado al adolescente hoy acusado, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó la mencionada experticia y necesario para que señale las características de arma blanca incautada al adolescente hoy acusado en el procedimiento y experticiada por el. 2.- Testimonio de los expertos KARIBAY RIVAS y FRANCY BLANDIN, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-7890 de fecha 09-06-11, a un envoltorio elaborado en material sintético de color negro y verde, atado con un trozo de hilo de color blanco, contentivo en su interior de resto de semillas y vegetales color verduzco fuerte, de la droga denominada marihuana con un peso de 2 gramos con 200 miligramos, el cual fue incautado al adolescente imputado. B) TESTIGOS: 1.- Testimonio de los ciudadanos ECHARRY ECHARRY LUIS ANTONIO y VELOZ DIAZ LEONARDO ENMANUEL, cuyos testimonios son pertinentes por ser testigos presenciales en el presente caso, y necesarios porque a través de sus testimonios esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el adolescente imputado, en fecha 26-05-2011, le fue incautado el arma blanca tipo navaja y la sustancia ilícita. C) FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Oficial de Primera OLLARVES ALLISON, Oficial de Policía VELASQUEZ CRISTIAN y el Oficial de Policía QUIJIJE VICTOR, adscritos a la Comisaría de Maiquetía del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 26-05-2011 y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado. Y como documentales EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y el artículo 341 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-2225 de fecha 06-06-11, practicado por el experto FRANCISCO PEREZ, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-225, de fecha 06-06-2011, a un instrumento cortante denominado navaja, tipo retatil, con inscripciones que se lee LMY-STAINLESS, con mango elaborado en madera de color marrón, el cual fue incautado al adolescente hoy acusado. 2.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-7890 de fecha 09-06-11, practicada por los expertos KARIBAY RIVAS y FRANCY BLANDIN, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-7890 de fecha 09-06-11, a un envoltorio elaborado en material sintético de color negro y verde, atado con un trozo de hilo de color blanco, contentivo en su interior de resto de semillas y vegetales color verduzco fuerte, de la droga denominada marihuana con un peso de 2 gramos con 200 miligramos, el cual fue incautado al adolescente imputado...”
De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: No deseo declarar. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo ABG. JUAN GUEVARA, quien expresó: “Por cuanto en entrevista sostenida con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es por lo que esta defensora solicita al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del procedimiento por Admisión de los hechos y le sea impuesta la sanción correspondiente. Asimismo, solicito que se le imponga la sanción de la establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y solicitó copias de la presente acta. Es todo…”
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por estar debidamente fundada, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser legales pertinentes y necesarias. En el caso de marras el joven adolescentes ut supra por lo que asumió la comisión de la acción delictual por el cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que los acusados en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; Este Tribunal Impone la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la severa recriminación verbal al adolescente. Asimismo el tribunal le insta a que se incorpore al sistema educativo, laboral y asimismo eviten involucrarse con personas que puedan influir negativamente. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo estipulado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por su admisión de hechos y se ordena SANCIONARLO con la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la severa recriminación verbal al adolescente. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
En Macuto a los ocho (8) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMAR GALINDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria de Control
Abg. GLORIMAR GALINDO
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