JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARGARITA DIAZ DE MENDICOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.206.188, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.393, en el cual expone: que el día 31 de marzo de 2.013, falleció el ciudadano JUAN GUILLERMO MENDICOA BAKAICOA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.523.047, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Avenida Lara, Quinta Acar, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Casa de Cuidados: Casa de Retiro “Entre Ruanas y Recuerdos”, Quinta Acar, Las Lomas de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- NEUMONIA MULTILOBAR- A.C.V. ISQUEMICO…”, según Certificado de Defunción N° 2215735, de fecha 31/03/2013, suscrito por la Doctora SELENE ESPINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.935; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 327, levantada el 31 de marzo de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 327 del año 2013, perteneciente a “JUAN GUILLERMO MENDICOA BAKAICOA”, expedida el 15 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 151 del año 1974, perteneciente a los ciudadanos: “GUILLERMO MENDICOA BAKAICOA y MARGARITA DÍAZ CARVAJAL”, expedida el 13 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3046 del año 1.975, perteneciente a “JON JAVIER”, expedida el 28 de mayo de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 946 del año 1982, perteneciente a “EDUARDO IÑAKI”, expedida el 28 de mayo de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia fotostática de Tarjeta Alfabética perteneciente a: “MARGARITA DIAZ CARVAJAL DE MENDICOA”, expedida el 22 de abril de 2014, por el Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.523.047, V-9.206.188, V-12.233.715, V-15.989.509, pertenecientes a los ciudadanos JUAN GUILLERMO MENDICOA BAKAICOA, MARGARITA DIAZ DE MENDICOA, JON JAVIER MENDICOA DIAZ, EDUARDO IÑAKI MENDICOA DIAZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 27 de junio de 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OLGA JOSEFINA RAMIREZ DE ZIMMERMAN y RITA GRACIELA RUIZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.075.730 y V-3.075.447 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUAN GUILLERMO MENDICOA BAKAICOA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARGARITA DIAZ DE MENDICOA, JON JAVIER MENDICOA DIAZ, EDUARDO IÑAKI MENDICOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.206.188, V-12.233.715, V-15.989.509; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JUAN GUILLERMO MENDICOA BAKAICOA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4458, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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