TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (29) de Abril del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: AILEN MARQUEZ GURRERRO y OLGA MARQUEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.488.039, y V- 10.171.448, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ BERNABE PINTO MOROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.429.290, asistido por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.511, en el cual exponen que el día 06 de Octubre 2.013 falleció quien fuera su Conyugue Ciudadana: GLORIA MARINA PARRA DE PINTO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.226, según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Marquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 993, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: JOSÉ BERNABE PINTO MOROS, EYSRRAEL PINTO PARRA y DENNIS JOSUETH PINTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 3.429.290, V- 11.507.053 y V- 11.507.048,en su orden, en su carácter de Conyugue e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLORIA MARINA PARRA DE PINTO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.), quedando registrada bajo el N° 117 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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