REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUDITHMORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.249, representada por su apoderado judicial el abogado Roque Leonardo Milano Di Filippo, inscrito en el Inpreabogado Nro 159.908 y el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-18.391.112, asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 6.107.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: No 6964-11.

Por auto de fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: YUDITH MORENO CONTRERAS y JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con el fin de resolver sobre lo solicitado insta a la parte actora suministrar último domicilio conyugal.
Consta en folio 11, de fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), el ciudadana JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO, informa a este Juzgado su último domicilio conyugal.
En fecha siete (07) del mes de enero del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO, debidamente asistido, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Inserto al folio 13, diligencia de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece, el apoderado judicial de la ciudadana YUDITH MORENO DE SUAREZ, confirma la dirección conyugal suministrada y solicita la conversión en divorcio en la presente causa.


Al folio catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece, este Tribunal de la revisión de las actas, al observar que fue debidamente suministrada y ratificada la dirección conyugan procede a decreta LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos YUDITH MORENO CONTRERAS y JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO.
En fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO, debidamente asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 6.107, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS YUDITH MORENO CONTRERAS y JEAN CARLOS SUAREZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.788.249 y V-18.391.122. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por ante la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio Nro 60.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Distrito Metropolitano de Caracas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.

Diecinueve (19)
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Andrea Estefanía Bernal Colmenares



En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 135 y se libraron oficios Nros. 224 y 225