REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ADDA MERY LOPEZ GUTIERREZ y OMAR EDUARDO BIAGGINI PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.992.733 y V-13.037.772, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.806.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: No 6213-09.

Por auto de fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: ADDA MERY LOPEZ GUTIERREZ y OMAR EDUARDO BIAGGINI PAREDES, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR EDUARDO BIANGGINI PAREDES, debidamente asistido, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ADDA MERY LOPEZ GUTIERREZ y OMAR EDUARDO BIAGGINI PAREDES, venezolanos, mayores

de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.992.733 y V-13.037.772. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Esta Táchira, según acta de matrimonio Nro 18.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Juzgado Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Esta Táchira, y se acuerda remitir con oficio al y al Registro Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma, con la finalidad que sea estampada la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Andrea Estefanía Bernal Colmenares


En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 148 y se libro oficio Nro. 251.


Sol. 6213-09
JJMC/Tapias.