TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de abril de 2.014.
204° y 155°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.466.233 y No.V-18.719.572; asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Marlene González Ramírez, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.23.784 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Manifiestan los peticionantes, que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía de San Antonio del Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.97, Tomo I de fecha 25 de agosto de 2.011 que anexan; que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un (01) bien inmueble durante su comunidad conyugal, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme a documento anexo en fotocopia certificada. Fundamentan su pedimento en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en lo que enseña el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.466.233 y No.V-18.719.572 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3402-2014, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.3402-14
PAGP/klms
|