REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
204º y 155°
SOLICITANTES:CARLOS JOSE RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.133.002 y No.V-13.816.720, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.38.787, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3388-2014
I
NARRATIVA
En fecha 26 de marzo de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ GRANADOS, asistidos por el profesional del derecho Edison Ernesto González Franco, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de mayo del año 2.000, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.105 anexa. De igual modo exponen que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 11, casa No.9-49, barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio del Táchira; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, separándose de hecho desde el mes de mayo de 2.002; por lo que fundamentados en lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2.014 (fl.07) fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, instándose a los solicitantes a impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
En diligencia de fecha 29 de abril de 2.014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De fecha 29 de abril de 2.014, diligencia por la cual el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.133.002, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS JOSE RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.816.720, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ GRANADOS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.105, de fecha 20 de mayo del año 2.000, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CARLOS JOSE RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ GRANADOS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.013.
La especificada Acta de Matrimonio en fotocopia certificada, es valorada por este Jurisdicente en conformidad con lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y las fotocopias simples de las cédulas de identidad, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, y tomando en consideración la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ GRANADOS, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de mayo del año 2.000, y que se da cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, por lo que este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CARLOS JOSE RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ GRANADOS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de mayo del año 2.000. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.105, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3388-14
PAGP/klms
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