REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: NERELY DEL CARMEN ARRIETA RAMIREZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° cc-60351195, domiciliada en: calle 14, entre carreras 4 y 3, casa s/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOVITO MEDINA VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.305, con domicilio en: carrera 3 entre calles 13 y 14, casa N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1467
En fecha 21 de Marzo de 2014, se presentaron los ciudadanos: NERELY DEL CARMEN ARRIETA RAMIREZ y JOVITO MEDINA VILLAMIZAR, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo: El obligado se compromete en cubrir todos los gastos de obligación de manutención bien sea de: gastos escolares (Uniformes y Útiles escolares) gastos decembrinos (compra de vestido, calzado, ropa interior, útiles personales y regalos para los días 24 y 31) gastos médicos y otros gastos adicionales. Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: NERELY DEL CARMEN ARRIETA RAMIREZ y JOVITO MEDINA VILLAMIZAR, de fecha 23 de Abril de 2014 y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El obligado se compromete en cubrir todos los gastos de obligación de manutención bien sea de: gastos escolares (Uniformes y Útiles escolares) gastos decembrinos (compra de vestido, calzado, ropa interior, útiles personales y regalos para los días 24 y 31) gastos médicos y otros gastos adicionales.
SEGUNDO: El obligado manifiesta que no hará entrega a la madre de dinero en efectivo, por cuanto esta cubriendo todos los gastos de su hija.
TERCERO: El obligado hace entrega en este acto del acta de compromiso levantada por ante la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
CUARTO La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
QUINTO Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos mil Catorce (2014).-.

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El secretario