REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.396, domiciliada en: La Concordia, carrera 5, casa N° 3-75, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NELSON ALEXANDER CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.821, domiciliado en: San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 537
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO y NELSON ALEXANDER CACERES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: DUBRASKA CAROLINA GARCIA BRICEÑO y NELSON ALEXANDER CACERES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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