REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.148.157, domiciliada en: Calle 11 con carrera 4, N° 38-A, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.549.853, domiciliado en: Funcionario publico adscrito a la Policía del, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 554

Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de abril de 2014 presentada por el ciudadano: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA: en el cual realiza un ofrecimiento de la obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), MENSUALES, en fecha 24 de abril 2014 la ciudadana: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el obligado, en cuanto a la cuota extraordinarias del mes de Agosto y Diciembre serán disfrutado por la menor como lo establece la Policía del Estado Táchira, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, dicho aumento será descontado por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece la Policía del Estado Táchira.
TERCERO: Para el mes de diciembre en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por el menor como lo establece la Policía del Estado Táchira.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA


JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 229-14