REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MIERCOLES (09) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MILDRED YOHANA GALVIS TRINCADO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.425.285, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacón, final de la calle 10, Casa N° 1-205, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero celular 0424-7653877.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CASTILLO COLMENARES, venezolano, titular de la C.I V-21.341.052, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacón, final de la calle 10, casa N° 1-190, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero celular 0424-7429376
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1336
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MILDRED YOHANA GALVIS TRINCADO, y JUAN CARLOS CASTILLO COLMENARES,, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido a cancelar la deuda que tiene pendiente por Obligación de manutención por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 19.000,00), para lo cual cancelara dicha deuda a razón de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00) MENSUALES; así mismo en fijar el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales que serán depositados TRESCIENTOS BOLÍVARES semanales, para lo cual en este mismo acto hizo entrega de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300), correspondiente a la presente semana; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete con los gastos para los uniformes; en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran al niño de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo, asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en consecuencia este, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales que serán depositados TRESCIENTOS BOLÍVARES semanales, para lo cual en este mismo acto hizo entrega de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300).
SEGUNDO: El padre cancelará la deuda que tiene pendiente por Obligación de manutención por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 19.000,00), para lo cual cancelara dicha deuda a razón de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000, 00) MENSUALES.
TERCERO: en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete con los gastos para los uniformes.
CUARTO: en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran al niño de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo a su hijo.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/ms.-
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