REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de abril de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.830.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante:. JACAELISA NOHEMI SOJO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.036.432, domiciliada en la autopista, Parcela “El Rocío”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de los hermanos MUÑOZ SOJO.
Parte Demandada: YONIS DEL CARMEN MUÑOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.940.159, domiciliado en Puente Zulia, pasando el puente a mano izquierda al pasar los kioskos, Municipio Catatumbo, Estado Zulia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 06 de noviembre de 2013, por los ciudadanos JACAELISA NOHEMI SOJO JIMENEZ y YONIS DEL CARMEN MUÑOZ HERNANDEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos MUÑOZ SOJO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.830, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano YONIS se compromete en darle a sus hijos xx un mercado, semanal. SEGUNDO: Gasto de ropa, útiles de aseo personal, gastos navideños, juguetes, entre otros serán compartidos entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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