REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de abril de 2014.-
204° y 154°
EXP. Nº 3.788.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZULAY HAYDE GARCIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.191.486, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 1, casa Nro. 04, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hija XX.
Parte Demandada: JACKSON OSWALDO DUQUE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.684.682, quien puede ser ubicado en El Cafenol, al lado de la Estación de Servicio Bella Vista y labora en el Transporte PDVSA, antiguo Transporte García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de junio de 2013, por los ciudadanos ZULAY HAYDE GARCIA PINEDA Y JACKSON OSWALDO DUQUE MORA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JACKSON propone entregar a partir del mes de abril de 2014 la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales los cuales entregara en dinero efectivo a la ciudadana ZULAY así lo acepta. Asimismo, se compromete en cubrir dos cuotas extras por la cantidad de Bs. 3.000,oo cada una para cubrir los gastos propios de la época escolar y de navidad. SEGUNDO: En este mismo acto, se acuerda oficiar al patrono del demandado PDVSA para que informen sobre las bonificaciones que le son asignadas a la niña XX. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50]% de los gastos extras en los que incurra su hija. Y de mutuo acuerdo entre las partes, el día domingo desde las diez de la mañana la niña compartira con su padre hasta las cinco de la tarde del mismo día. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se continúe con el procedimiento respectivo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la dirección de recursos humanos de la empresa PDVSA a los fines de que informen los bonos que percibe el demandado para su prenombrada hija. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-