REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de abril de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE N° 3.783.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA SOLEDAD CASTILLO MOLINARES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1005.085.445, domiciliada en el Barrio El Paraíso, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: CELAIN QUINTERO JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.182, domiciliado en el Barrio El Paraíso sector 28 de Octubre, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de abril de 2014, por los ciudadanos MARIA SOLEDAD CASTILLO MOLINARES y CELAIN QUINTERO JAIMES, por ante este Juzgado, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, en los siguientes términos: Siendo las diez y diez minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintiuno de abril de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA SOLEDAD CASTILLO MOLINARES y CELAIN QUINTERO JAIMES, correspondiente al expediente civil Nº 3.783 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CELAIN propone entregar a partir del presente mes de abril de 2014 la cantidad de Bs. 800,oo mensuales los cuales entregará en dinero efectivo y la ciudadana MARIA así lo acepta. Asimismo se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurra su hija, y la ciudadana MARIA así lo acepta. SEGUNDO: ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se continúe con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. “…
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-