REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Por recibido procedente de la Defensoría Municipal “Sor Inés”. Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha, Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce, entre los Ciudadanos: MARÍA CECILIA SEPULVEDA TAMAYO y OSCAR JESÚS GARCÍA PEÑALOZA, colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.090.227.211 y V.- 11.108.554, en beneficio de los niños: MARÍA LUISA, MARIALEJANDRA, ISAMAR GUADALUPE Y ANDRÉS EDUARDO GARCÍA SEPULVEDA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, OSCAR JESÚS GARCÍA PEÑALOZA, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para sus hijos: MARÍA LUISA, MARIALEJANDRA, ISAMAR GUADALUPE Y ANDRÉS EDUARDO GARCÍA SEPULVEDA. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en dinero efectivo, la madre firmará recibo, por cuanto es indocumentada y no puede aperturar cuenta bancaria. Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 17 de marzo de dos mil catorce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5201-14 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.