Mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.014, por JOSÉ ALEXIS RIDRÍGUEZ PINZÓN y ANAMALY OCHOA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.145.040 y V- 9.466.159, hábil y de este domicilio, asistidos por la abogada YENNY ROCIO FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.980; solicito el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendida en el acta N° 10 de fecha 08 de Noviembre de 1989, llevada por la Extinta Prefectura de la Parroquia Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. -------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Enero de 2014 (f. 08), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira. -------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 01 de Abril de 2.014, (f. 10 y 11), el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira. -
En fecha 11 de Abril de 2014, (folio 12), El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, expone: “…Estando entro de la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente N° 5138-2014, por Ruptura Prolongada en la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautados en el Artículo 185-A del Código Civil vigente