REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de abril de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002156
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos TONY JOSE URIBE ORTEGA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/12/1989, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº 19.444.637, hijo de Ninoska Ortega (v) y Freddy Uribe (v), residenciado en: Corapal, calle Vargas, parte alta, cerca de la bodega de la Sra. Chelita, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0424-1141338, EDWARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/08/1985, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº 18.323.355, hijo de Yiati María González (v) y Edwin Rodríguez (v), residenciado en: Av principal de Caraballeda, El Caimito, frente la bodega de Juan, casa de color verde con blanco, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0414-1540920 y BRIGETXI NEGUXLET MERCHAN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/08/1993, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº 24.315.984, hija de Brigetti Sánchez (v) y Jovany Merchán (v), residenciada en: Primera Transversal de Maripérez, Edif. Ana María, apartamento 11, piso 4, Caracas, teléfono: 0414-0270166, quienes asistidos por la Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. Belkis Villegas, fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 13 de noviembre de 2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE DANIEL PIÑERO JIMENEZ.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos TONY JOSE URIBE ORTEGA, BRIGETXI NEGUXLET MERCHAN SANCHEZ y EDWARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de en cuanto a JORVIS JOSE MATA TORREALBA, HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Juan Carlos Hernández, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Andrés Cardona Romero LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de Leonardo Freites y USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405, 405 en relación con el 80, segundo aparte y 416, todos del Código Penal y el artículo 115 de la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, y ANTHONY BOKER CASTILLO IRIARTE, por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Juan Carlos Hernández HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de Andrés Cardona Romero y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de Leonardo Freites; previstos y sancionados del artículo 405, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3 y 416 respectivamente, todos del Código Penal; calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que el 27-09-2012, en la Avenida Intercomunal de Macuto, al frente del establecimiento comercial planeta azul, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los hoy acusados le efectuaron múltiples disparos desde el interior de un vehículo, a quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL PIÑERO JIMENEZ, causándole la muerte.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en el escrito acusatorio y en la audiencia preliminar, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, a excepción de la experticia hematológica y la experticia de identificación por necrodactilia, por cuanto las mismas no consta en autos y no fueron traídas a estas audiencia preliminar. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos TONY JOSE URIBE ORTEGA, BRIGETXI NEGUXLET MERCHAN SANCHEZ y EDWARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE DANIEL PIÑERO JIMENEZ.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN