REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 04 de abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002814
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 10/11/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Marcos Torrealba (f) y Belkis Peña (v), residenciado en: bloque 05, piso 10, apartamento Nº 10-17, Bloque Morocho de la Urbanización 10 de Marzo, parroquia Carlos Soublette, teléfono: 0414-337.73.29; quien debidamente asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial Ricardo Messina, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 18 de septiembre de 2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Edicson David Brito Suárez.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano , como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Edicson David Brito Suárez, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que el día 12 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, la ciudadana KARELBIS YOERLYS ASTUDILLO MAYORA, mantuvo contacto telefónico con su pareja EDICSON DAVID BRITO SUAREZ, ya que estaba coordinando el lugar donde iban a pasar la noche, decidieron encontrarse en la plaza del bloque morocho, al momento de presentarse la ciudadana en la referida plaza, no observó a su pareja EDICSON DAVID BRITO SUAREZ, y este no le contestó, por lo que ella decidió caminar en dirección a las escaleras 200, cuando iba finalizando el recorrido del bloque morocho, escuchó varias detonaciones luego observa a , quien emprendía la huida en veloz carrera, y a cierta distancia, observó el cuerpo de su pareja EDICSON DAVID BRITO SUAREZ, tendido en el suelo y bañado en sangre.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a las mismas en el juicio oral, a excepción de las testimoniales de los expertos que habrían de realizar las experticias de reconocimiento técnico y mecánica de diseño ni la de comparación balística, toda vez que no cursan en autos dichas pruebas técnicas ofrecidas en el escrito de acusación, los cuales no se admiten.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano , por su presunta participación en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Edicson David Brito Suárez.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN