REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de abril de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003227
ASUNTO : WP01-P-2013-003227

Sobreseído:

Defensa Pública: Yurima Vásquez

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículos 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte del Código Penal

Representante del Ministerio Público: Jorge Crespo, Fiscal Aux. 1º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa declarado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 03/04/2014, a favor del ciudadano , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 22/08/1977, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador de aduana, hijo de Ubaldo Moreno (v) y Ninoska Lara (v), residenciado en: Catia la Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, callejón San José, casa S/N, de color blanca, a lado de la iglesia evangélica, cerca del kiosco, estado Vargas teléfono: 0414-0195281, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito consignado el 26/12/2013, la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículos 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte del Código Penal.
En fecha 03/04/2014 se realizó la Audiencia Preliminar, donde el tribunal no admitió la acusación por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículos 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte del Código Penal, y en consecuencia se Declaró el Sobreseimiento de la Causa seguida a por este delito, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es decir, toda vez que no se pudo determinar con las diligencias de investigación que cursan al expediente, que el mismo haya accionado arma de fuego que le causaron la muerte o las heridas a las víctimas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículos 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte del Código Penal; SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.4, 303, 313.3 del código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, no existiendo pronóstico de condena. En consecuencia, declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa, en cuanto a este ciudadano.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los siete (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán