TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2014.

203° y 154°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas Nohely Roxali Cárdenas Cárdenas y Jesús Azael Morales Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.153.291 y V-8.106.616 en su orden, la primera domiciliada en Lobatera del Estado Táchira y el segundo domiciliado en Zaragoza del Municipio Lobatera del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 18 de fecha 30 de septiembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Pedro Avilio Hurtado, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.547.621; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 50 de fecha 2 de mayo de 1977, perteneciente a la ciudadana Luz Alejandra Hurtado Valdez, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; partida de nacimiento No. 67 de fecha 18 de junio de 1975, perteneciente al ciudadano Elio José Hurtado Valdez, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y la Partida de nacimiento No. 89 de fecha 2 de julio de 1974, perteneciente a la ciudadana Norelis del Valle Hurtado Valdez, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Luz Alejandra Hurtado Valdez, Elio José Hurtado Valdez y Norelis del Valle Hurtado Valdez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.626.829, V-14.626.263 y V-9.346.942 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante Pedro Avilio Hurtado, quien falleció ab-intestato, el día 30 de septiembre del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria


SOL N° 1534-2014
AKCL/Agt