TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2014.
203° y 154°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Irma Nativa Zambrano de Rivas y Larry Palminio Maldonado Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.969 y V-14.626.945 en su orden, la primera domiciliada en la carrera 2 N° 6-46 frente a la plaza bolívar del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la carrera 1 casa N° 3-48 del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 955 de fecha 26 de septiembre de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus JUAN ANDRES RIVAS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-184.784; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 187 de fecha 09 de agosto de 1953, perteneciente al ciudadano OMAR CECILIO RIVAS CASTRO, expedida por el Registro Civil del municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 341 de fecha 23 de diciembre de 1963, perteneciente al ciudadano MAURO YGNODIO RIVAS CASTRO, expedida por el Registro Civil del municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos OMAR CECILIO y MAURIO YGNODIO RIVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.111.798 y N° V-8.099.583, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante JUAN ANDRES RIVAS, quien falleció ab-intestato en el Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz San Cristóbal del Estado Táchira, el día 26 de septiembre del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal



Argilisbeth García Torres
Secretaria

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Argilisbeth García Torres
Secretaria


Sol N° 1561-2014
AKCL/Agt