TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Veinticinco (25) de Abril de 2014.
204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos NÉLIDA JUDITH SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, MANUEL FERNANDO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN GUTIÉRREZ DE SEPÚLVEDA, debidamente asistidos de abogada, NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN GUTIÉRREZ DE SEPÚLVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°112.350; este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos PASTRAN OSTOS MATTHEW PEDRO y RODRÍGUEZ MENDEZ ROSBELI ANDREINA, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos NÉLIDA JUDITH SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, MANUEL FERNANDO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN GUTIÉRREZ DE SEPÚLVEDA, en su condición de esposa e hijos del de cujus MANUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ RUIZ.
Asimismo, se procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano en mención, y así se evidencia de acta de defunción N° 491, de fecha 12 de febrero de 2014, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejo esposa y tres hijos.
Igualmente fue verificada la siguiente documentación: a) El Acta de Matrimonio No. 7 de fecha 03 de marzo de 1.973, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ RUIZ y NÉLIDA JUDITH SÁNCHEZ MOLINA; b) Partida de Nacimiento No. 957 del año 1.978, perteneciente a MANUEL FERNANDO, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; c) Partida de Nacimiento No. 3378 del año 1.975, perteneciente a FRANCISCO JAVIER, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento No. 1898 del año 1.982, perteneciente a NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos NÉLIDA JUDITH SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, casada, FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, casado, MANUEL FERNANDO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, divorciado y NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN GUTIÉRREZ DE SEPÚLVEDA, casada venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.194.445, V-12.630.038, V-12.971.323 y V-15.857.484, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MANUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.262, fallecido el día 11 de febrero de 2014, según acta de defunción N° 491 de fecha 12 de febrero de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los tres últimos de los solicitantes antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la diligencia inmediatamente anterior (f.31), se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo sus carátulas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
RMCQ/wc.-
Sol. 005-14



La Juez, (fdo) Dra. Rosa Mireya Castillo Quiroz. La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero. Hay sello del Tribunal. La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 005-14 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS llevado por este Tribunal, Doce (25) de abril de 2014.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO


RMCQ/wc.-