En el día de hoy jueves tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:37 AM, se traslado éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan, y se constituyo en la Agencia Bancaria del Banco Mercantil, ubicada en la calle 4, con esquina carrera 4, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3774-14, solicitada por la ciudadana: ROSA OLIVIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.090.244, de estado civil divorciada, domiciliada en el sector la Llanada, Municipio Lobatera del Estado Táchira, asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: ALEJANDRO CENOVIARCO MATA ZALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.213.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.252, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito. Presente éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en la referida Entidad Bancaria arriba identificada, junto con la solicitante, ciudadana: ROSA OLIVIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.090.244, de estado civil divorciada, asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: ALEJANDRO CENOVIARCO MATA ZALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.213.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.262; procedió a solicitar al Gerente de Entidad Bancaria, y se encontraba presente en el sitio, la ciudadana: JANETH CECINA MEDINA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.101.984, portadora de la Credencial Nº 4626, en su carácter de Gerente de Servicios, a quien el Tribunal le notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio y la notificada, supra identificada expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va practicar éste Tribunal”. Acto seguido éste Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal, insta al Gerente de Servicios, a que informe, si el ciudadano: EUGENIO CHACON ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.242, mantiene algún tipo de cuenta en esta entidad bancaria, manifestando la gerente de servicios que sí que efectivamente mantiene una cuenta corriente signada con el Nº 1069308291. AL SEGUNDO: Este Tribunal, deja constancia, que según información de la Gerente de Servicios, supra identificada, verificando en el sistema, manifiesta que el saldo disponible del ciudadano: EUGENIO CHACON ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.242, es de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.488,88). AL TERCERO: Este Tribunal, deja constancia que por información de la Gerente de Servicios, supra identificada, manifiesta que por cuanto la cuenta fue aperturada en la Ciudad de San Cristóbal, desconoce si a inicios fue aperturada de alguna manera conjunta, solo doy a conocer el estatus actual del titular, indicándome el
sistema que el ciudadano: EUGENIO CHACON ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.242, figura como único titular. AL CUARTO: Haciendo uso de este particular la solicitante y su abogado asistente, supra identificados, insta a la Gerente de Servicios, informe sobre si para el día (31) de enero del presente año, el ciudadano: EUGENIO CHACON ZAMBRANO, supra identificado, realizo algún tipo de transferencia en esta Entidad Bancaria. Informando la Gerente de Servicios, supra identificada, que sí efectúo una transferencia, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CICUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.410,54). Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, cumpliendo la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las actuaciones para el archivo de este Tribunal. “Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genera ningún tipo de pago, arancel ni emolumento alguno por su actuación” y acuerda retornar a su sede a las 10:20 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA
JANETH CELINA MEDIA DE LABRADOR
LA SOLICITANTE:
ROSA OLIVIA PARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. ALEJANDRO CENOVIARCO MARA SALAZAR
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
Exhorto N° 1006/14
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