REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 21 de Abril de 2014
203º y 154º

EXP. N° 0005-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YDALVIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.281.026, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos: XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: WILLIAM BARBOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 28.638.684.
Motivo de la causa: Demanda de Manutención.

PARTE NARRATIVA

Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Febrero del año 2014, por los ciudadanos YDALVIS MEDINA y WILLIAM BARBOSA GUERRERO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención a favor de los niños XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 0005-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano WILLIAM, llevara semanal dos kilos de cada cosa arroz, aceite, azúcar, harina, pollo, carne, queso, huevos, frutas, verduras, leche a partir del 08 de marzo del presente año. SEGUNDO: El ciudadano dará semanales cinto cincuenta bolívares semanales a partir del quince de mayo del presente año. TERCERO: Los gastos de medicamentos, útiles escolares, ropa, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales. CUARTO: el ciudadano WILLIAM se compromete que cuando pague la casa en su totalidad la colocara a nombre de sus 4 hijos mientras tanto él vive allí con su hijo mayor…”

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta horas de mañana (11:30 a.m.), a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación. . Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción judicial del estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0005-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiún días del mes de abril de dos mil catorce. ***********************************************************
La secretaria

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.