REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes catorce (14) de abril de 2014
203º y 155°
Causa Penal N° E-3640/2013
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la causa seguida a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal; quien fue sancionada a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 14 de enero de 2014, este tribunal, dictó decisión en la cual entre otros aspectos, decidió: “Primero: Revoca la medida de Reglas de conducta, impuestas en fecha 03 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal. Segundo: Impone a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 14 de abril del año 2.014, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En virtud, que le fue revocada a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, la medida de Reglas de conducta, y le fue impuesta la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES, es por lo que se ordena librar Boleta de Privación de Libertad dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes…”.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”.
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar la medida impuesta al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy 14-04-2014, se cumple el lapso de tres (03) meses de la Privación de Libertad, impuesta por incumplimiento de sanción; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, San Cristóbal, estado Táchira, dejando constancia que la prenombrada joven posee otra causa penal por un Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y a la víctima conforme lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez quede firme la presente decisión, la causa se remitirá al archivo judicial; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso tres (03) meses, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, San Cristóbal, estado Táchira, dejando constancia que la prenombrada joven posee otra causa penal por un Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la víctima conforme lo establece el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° E-3640/2013
ALBJ/gcgc.-