REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS

Macuto, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada el día de hoy, en la causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de estado Lara, de profesión u oficio conductor, nacido en fecha 18/02/1976, hijo de Antonio Pérez (f) y Edita de Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° 13.196.629, residenciado en Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, torre D, apto 14, sector Playa Grande Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, formuló Acusación en contra de los ciudadanos JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal, ya que resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha 03-03-2010, vista la denuncia formulada por el ciudadano JASSAN HASSEN, quien informó a ese comando que aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana de ese mismo día había recibido una llamada a su establecimiento comercial por parte de un ciudadano quien se identificó como JOSÉ, ofertándole para la venta de piezas de lencerías (sábanas) y artículos de línea blanca; procesada la denuncia, el ciudadano JASSAN HASSEN concertó una cita con la persona que le ofertaba dicha mercancía con la finalidad de determinar si era la misma mercancía que le faltaba en su inventario percatándose efectivamente que era la misma mercancía que en fecha anterior le había sido hurtada. Así las cosas, en horas de la noche en la avenida Carlos Soublette se presentaron dos ciudadanos a bordo de un camión FORD, con la finalidad de mostrar la mercancía objeto de la negociación, funcionarios de inteligencia de la Guardia Nacional procedieron de manera inmediata a realizar la detención preventiva de dicho ciudadano tripulantes del vehículo quedando identificados como JOSÉ PERALES TUARES apodado Cheo el Brujo y EFREN JOSÉ MUÑOZ UGUETO, a quienes se le logro incautar en el interior del vehículo camión la cantidad de (48) de lencerías (sábanas) marca BOLDMAN CANON manifestando de manera inmediata al comerciante quien se encontraba presente que era la misma mercancía que le había sido sustraída en fecha 27-02-2010 de un contenedor que le había sido despachado en el puerto de La Guaira, y que era transportado por el ciuddano JUNIOR PEREZ PEREZ, y quien fue detenido al final de la avenida el Ejercito, parroquia Catia La Mar; admitida la acusación en la audiencia preliminar, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordeno el pase a la fase del juicio oral y publico.

Fijado el juicio oral y público para el día de hoy, en el transcurso de la audiencia, el Tribunal procedió a modificar la calificación jurídica atribuida a los hechos imputados al acusado de autos en cuanto a los numerales aplicados, a saber, considero que efectivamente se trataba del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, procediéndose a la imposición del acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, cuyos requisitos fueron modificados en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público y modificado por el Tribunal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 antes citado. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fue imputado por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del acusado JUNIOR RAFAEL PEREZ PEREZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.-Mantener su lugar de residencia actual, a saber, Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, torre D, apto 14, sector Playa Grande Parroquia Catia la Mar, estado Vargas.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal.
3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas.
4.- Se le prohíbe el uso de porte de armas de fuego.
5.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo.
Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de estado Lara, de profesión u oficio conductor, nacido en fecha 18/02/1976, hijo de Antonio Pérez (f) y Edita de Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° 13.196.629, residenciado en Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, torre D, apto 14, sector Playa Grande Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa Nº WP01-P-2010-001515