REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002270
ACUSADO: JUAN CARLOS PORRAS LOMBANO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. OLIMAR CALDERON
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO VARGAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano PORRAS LOMBANO JUAN CARLOS, nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo Orlando Porras (v) y Eusebia Lombano (v), profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.657, y residenciado en, calle la Coca-Cola, Sector El Campito Calle El Tamarindo, casa s/n, al lado del taller “Rápido”, Catia la Mar Estado Vargas.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 09 de diciembre de 2013, 15 de enero, 03 y 25 de febrero, 31 de marzo y 02 de abril del años 2014, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, DR. MATIAS PIRONA, ratificó su acusación presentada en contra del ciudadano PORRAS LOMBANO JUAN CARLOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, fundamentándose para ello en los actos cometidos en fecha 14-04-2008, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, Estado Vargas, realizan un procedimiento en virtud de haber recibido llamada telefónica por parte del jefe de guardia, informando que se trasladaran a la segunda trasversal de La Páez, parroquia Catia la Mar, por cuanto un funcionario de esa institución había sido objeto de un robo y ante esa situación sacó su arma de reglamento hiriendo uno de los autores del hecho, que al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano Tovar Ugueto Alexander, funcionario Público del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual manifestó que en esa misma fecha a la 1:30 horas de la tarde cuando se encontraba en compañía de sus familiares y amigos del sector, se acercaron unos ciudadanos en una moto, de los cuales el parrillero portaba un arma de fuego y fue quien le apuntó al pecho y le pidió que le entregará sus pertenecías de oro, de igual manera el otro sujeto se dirigió al otro ciudadano presente, pidiéndole que abriera el koala y exigiéndole que entregara su teléfono celular, igualmente despojo de al padre del funcionarios victima de sus cadenas y anillos, posteriormente los sujetos abordaron la moto y comenzaron a disparar en contra de los presentes, por lo que el funcionario objeto del ilícito sacó su arma de reglamento, accionado la misma tratando de repeler la acción, logrando herir al parrillero, quien cayo al piso, posteriormente el piloto logro huir a pie, dejando el vehículo en el referido sector, el ciudadano fue trasladado al Hospital Rafael Medina Jiménez, quedando identificado con el nombre de Porras Lombano.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO


Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el audiencia preliminar celebrada en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público,

EXPERTICIA BALISTICA Nº 9700-018-6007, de fecha 17-02-2009, suscrita por los expertos JENNY RIVERA e ISLEY MORALES, practicado a un arma de fuego, cuatro balas, seis conchas y un proyectil, la misma se encuentra inserta a los folios 95 al 97 de la tercera pieza, de la presente causa.

Experticia ésta que es apreciada por este Órgano Jurisdiccional como un medio de prueba que demuestra la existencia de un arma de fuego, y sus municiones, que por si sola no acredita posesión o pertenecía de persona alguna.

Igualmente se incorporó por su lectura la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0542, de fecha 12-03-2008, suscrita por los funcionarios Carlos Briceño y José Prado, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso, en la cual se deja constancia de las características del lugar señalado como el sitio donde ocurrieron los hechos investigados, donde se deja constancias de haberse colectado evidencias de interés criminalísticos, tales como cuatro conchas de balas percutidas, calibre 9 mm., y un proyectil con blindaje deformado y una mancha de color negrusca, en el piso, y un arma de fuego tipo revolver calibre 38 Special marca Taurus con cuatro balas calibre 38 sin percutir, y un vehiculo tipo moto marca Suzuky.

Inspección que es apreciada como un medio de pruebas que acredita la ubicación en un sitio de suceso abierto de la presencia de varias evidencias de interés criminalístico, que permiten inferir la ejecución de actos con armas de fuego, sin que permita aunada al anterior medio probatorio determinar participación de persona alguna.

Así las cosas, analizadas y apreciadas como han sido las pruebas presentadas en el debate oral y público, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando para ello las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, este Tribunal considera que durante la celebración del debate no se incorporaron elementos de prueba que acreditaran que efectivamente el acusado JUAN CARLOS,PORRAS LOMBANO fue la persona que en fecha 14-04-2008, resulto detenida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, al haber sido señalado por el ciudadano Tovar Ugueto Alexander, como el sujeto que en esa misma fecha a la 1:30 horas de la tarde abordo de una moto portando un arma de fuego y le apuntó al pecho y le pidió que le entregará sus pertenecías de oro, de igual manera, despojo al padre del funcionario victima, de sus cadenas y anillos, resultando herido el sujeto detenido por el funcionario objeto del robo, quien sacó su arma de reglamento, accionado la misma tratando de repeler la acción, esto debido a que ni las victimas ni el testigo presencial del procedimiento, como los funcionarios actuantes, a pesar de la múltiples diligencias efectuadas por la representación del Ministerio Público, y el Tribunal no comparecieron a exponer sus declaraciones ante la audiencia.

En tal sentido este Tribunal de Juicio considera que efectivamente, no quedo demostrada la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad penal del acusado de autos, en la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud que no cursa en actas elemento probatorio alguno en contra del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS LOMBANO.

En consecuencia, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano PORRAS LOMBANO JUAN CARLOS, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, ilícitos que le fueron imputados por la fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano al ciudadano PORRAS LOMBANO JUAN CARLOS, nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo Orlando Porras (v) y Eusebia Lombano (v), profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.657, y residenciado en, calle la Coca-Cola, Sector El Campito Calle El Tamarindo, casa s/n, al lado del taller “Rápido”, Catia la Mar Estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ