REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007020
ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO VARGAS


Siendo la oportunidad a que se contrae el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, estado Vargas, fecha nacimiento el día 07-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Morales (v) y de Zulia Colina (v), cédula de identidad N° V-20.558.015, residenciado en Punta de Mulato, parte alta El Tanque, calle las flores, casa de color azul, La Guaira, Estado Vargas.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 15 de enero, 05 y 24 de febrero, 28 de marzo, y 02 de abril del año en curso, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, DRA. JEYLAN SANDOVAL, ratificó su acusación presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentándose para ello en los hechos ocurridos en fecha 03/12/2009, cuando los funcionarios ciudadanos, Oficial de Primera (PEV) 3-100 Ugueto Howard, y Oficial de Policía (PEV) 6-102 Estevez José, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche, aproximadamente, se encontraban realizando un recorrido a pie, por el sector de la Veguita, Punta de Mulato, de la parroquia La Guaira, estado Vargas, observaron a un ciudadano de tez morena, de estatura mediana, vestido con una franela de color verde y short tipo bermudas de color beige, quien al notar la presencia de la comisión policial, trato de emprender la huida, posteriormente procedieron a darle la voz de alto, luego de identificarse como funcionarios le practicaron la retención preventiva, y le solicitaron que exhibiera algunos objetos que pudiera mantener ocultos, el mismo manifestó no tener nada, posteriormente le realizaron la inspección corporal, incautándole Un (01) envoltorio de tamaño regular en papel metálico, contentivos de restos de vegetales y semillas de color verduzco de presunta droga, todo este procedimiento efectuado en presencia del ciudadano Ugueto Lara Alexis, testigo de los hechos.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO


Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el audiencia preliminar celebrada en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público,


Experticia Química signada con el Nº 9700-130-09424, de fecha 14-12-2009, suscrita por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VUZCAYA y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la sustancia incautada, la cual tiene como conclusión que la misma se trata de la sustancia ilícita MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de 10 gramos con 400 miligramos.

Experticia ésta que es apreciada por este Órgano Jurisdiccional como un medio de prueba que demuestra que ciertamente la existencia de una sustancia ilícita, como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).

Así las cosas, analizada y apreciada como han sido la prueba presentada en el debate oral y público, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando para ello las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, este Tribunal considera que durante la celebración del debate no se incorporo elemento alguno que acreditara que efectivamente el acusado FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA, haya sido la persona aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el día 03/12/2009 a las 08:30 horas de la noche, aproximadamente, por el sector de la Veguita, Punta de Mulato, de la parroquia La Guaira, estado Vargas, portando en su vestimenta un (01) envoltorio de tamaño regular en papel metálico, contentivo de la sustancia conocida como CANNABIS SATIVA, toda vez que tanto el testigo presencial del procedimiento Ugueto Lara Alexis, como los funcionarios actuantes, a pesar de la múltiples diligencias efectuadas por la representación del Ministerio Público, y el Tribunal no comparecieron a exponer sus declaraciones ante la audiencia.

En tal sentido este Tribunal de Juicio considera que efectivamente, no quedo demostrada la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del delito imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que no cursan en actas como elementos probatorio alguno en contra del ciuddano FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA.
En consecuencia, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA, de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito que le fue imputado por la fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, estado Vargas, fecha nacimiento el día 07-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Morales (v) y de Zulia Colina (v), cédula de identidad N° V-20.558.015, residenciado en Punta de Mulato, parte alta El Tanque, calle las flores, casa de color azul, La Guaira, Estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ