REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de abril de 2014
203º y 155º

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.106.856, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18.04.1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Custodia (v) y Mercedes Rivero (v), residenciado en: Calle real de Mare Abajo, frente a la Plaza Los Blanco, casa N° 22, color Mostaza, frente al Módulo Cubano, Estado Vargas, pasa a este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Se inicio la presente causa en fecha 17 de febrero de 2008, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cuando siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del día 17-12-08, los funcionarios OFICIALES (PEV) SOJO ISMAIKEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.588 y ROMERO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.504.953, quienes se encontraban de recorrido por la avenida principal del sector mare abajo, visualizaron específicamente por las adyacencias de la plaza Los Blancos de la Parroquia Carlos Soublette a dos ciudadanos, uno de contextura delgada, estatura alta, de color de piel blanca, vestido con una franela de color morado y blue Jean, y el segundo, de contextura gruesa, estatura media, de piel color morena, vestido con una franelilla de color blanco y short del mismo color, a quienes en virtud de su actitud nerviosa se le dieron la voz de alto y se le practicaron la retención preventiva, quedando identificados como RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA, cédula de identidad Nº 16.106.856 y ABEL JOSE FERMIN, Indocumentado, advirtiéndoles que serían objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primero de los nombrados, es decir al ciudadano RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA, un (01) envoltorio de tamaño pequeño elaborado en papel color blanco contentivo de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita y en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean que vestía para el momento, un (01) envoltorio de tamaño pequeño elaborado en papel aluminio contentivo de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita y al segundo de los nombrados, ciudadano ABEL JOSE FERMÍN, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde contentivo de quince (15) envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio contentivos cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita, quedando detenidos los mencionados ciudadanos a la orden de esta Oficina Fiscal.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se celebró audiencia para oír al imputado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que la ciudadana Fiscal de Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyó al acusado de autos, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se decretara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 texto adjetivo penal, y las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Una vez escuchados a las partes el Juzgado de Control actuante dictó el siguiente pronunciamiento “…Primero: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no prescrito en vista de la fecha de perpetración, precalificado como Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes, circunstancias que se evidencias de las actas policiales que corren a los folios 3, 4 y 5, del expediente, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, considerando el arraigo de los imputados en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no de mayor entidad, se imponen a los ciudadanos Richard Leonel León Rivera y Abel José Fermín, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ibidem, numeral 3, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede de alguacilazgo este Circuito Judicial. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…”.

En fecha 02 de mayo del 2013, se realizo la audiencia preliminar por ante el mencionado Juzgado de Control en el cual se emitió el siguiente pronunciamiento:
“…este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en contra del ciudadano RICHARD LEONEL LEON RIVERO, arriba identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada). SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, promovidos en el escrito de acusación, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. Dejando constancia que la defensa se acogía al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la situación procesal del ciudadano RICHARD LEONEL LEON RIVERO, toda vez que el imputado no se ha sustraído al proceso. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se declara concluido el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 16/05/2013, se recibieron las actuaciones ante este Órgano Jurisdiccional, procediéndose a la fijación del acto de juicio oral y publico correspondiente.

Ahora bien; como quiera que se ha verificado en el sistema Juris 2000, la existencia de la causa número WP01-P-2008-000404, cursante por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma circunscripción judicial, llevada en contra del acusado de autos, en la cual el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas, en audiencia celebrada en fecha 10 de abril de 2012, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARD LEONEL LEON RIVERO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos). SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por lo que respecta a la prueba documental, se admite siempre y cuando comparezcan los funcionarios que la suscriben a referirse a su contenido y firma en el juicio oral; TERCERO: Se ORDENA la apertura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de juicio que corresponda. En el primer día hábil siguiente al de hoy, será publicado el auto de apertura a juicio, conforme al artículo 331 ejusdem…”.

Como quiera que en ambos asuntos, se han instruido en contra del prenombrado acusado por la presunta comisión del delito precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), y las causas se han tramitado de conformidad con las normas del procedimiento ordinario, resulta de ello, que ambos asuntos se encuentran en la misma fase procesal, existiendo además, conexidad de delitos según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto resulta competente para conocer y decidir el proceso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haber intervenido primero para juzgar los ilícitos que presuntamente se cometieron, toda vez que fue el Juzgado de Juicio que realizó el primer acto de prevención conforme lo señala la norma de procedimiento contenida en el artículo 75, ibídem, por lo que en consecuencia, a criterio de este Juzgadora, lo ajustado y procedente a derecho en el presente caso, a los fines de dar cumplimiento al principio de unidad del proceso consagrado en el artículo 76 del tantas veces citado Código Orgánico Procesal Penal, es DECLINAR, como en efecto se hace, el conocimiento del presente asunto al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.106.856, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18.04.1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Custodia (v) y Mercedes Rivero (v), residenciado en: Calle real de Mare Abajo, frente a la Plaza Los Blanco, casa N° 22, color Mostaza, frente al Módulo Cubano, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cursar en dicho despacho judicial la causa signada bajo el número WP01-P-2008-000404 igualmente seguida en contra del mencionado imputado, por delitos conexos, atendiendo además al principio de unidad del proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 73 numeral 4, artículo 75, y artículo 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.
EL JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ



CAUSA Nº WP01-P-2008-006488