REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000845
PARTE ACTORA: ALBA ELENA AGUILAR CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: PRENDAS MILITARES CARMECOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY PÉREZ y MARIA G ARCHILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de abril de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ALBA ELENA AGUILAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.143.458 y su apoderada judicial la procuradora del trabajo ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA ARCHILA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 197.857, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PRENDAS MILITARES CARMECOR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-05-2001, bajo el número 5, tomo 7-A, representada por la ciudadana MARINA JOSEFINA DELAGDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.687.882. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 14.000,00), los cuales serán en dos pagos; el primer pago se realiza en éste acto, contentivo en cheque contra el banco Bicentenario signado con el No 28120040, de la cuenta corriente No 0175-0024-43-007181658, a nombre de la demandante, por la cantidad de Bs. 8.478,16, y el segundo pago se realizará pagados el día 30 de abril de 2014, por la cantidad de Bs.3.521,84.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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