REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001922
ASUNTO: WP01-P-2013-001922
NÚMERO INTERNO: 3J-1598-13

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADOS: ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO.
GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: ERKING SALGADO, Fiscal 11º del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
DEFENSA: MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal 1ª de esta
Circunscripción Judicial.

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida en contra de los acusados ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-2.634.534 y GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.832.061, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 14 de agosto de 2013, se realizó audiencia para oír a los imputados en virtud de su aprehensión flagrante, acordando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, el ciudadano ERKING SALGADO, Fiscal lle del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO y GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA/ identificados supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dada la incautacióri luego de la aprehensión realizada en fecha 13 de agosto de 2013, al ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO de dos maletas/ la primera identificada con el "bag tag" número TP-925100, marca Travelmate, color negro, con dos (2) compartimientos, un asa para el transporte y un asa para el agarre, contentiva en uno de sus laterales de láminas con apariencia de material sintético, de color negro, con olor fuerte y penetrante dispuestas de manera oculta como doble fondo, a las que luego de aplicársele prueba de orientación con el reactivo "Scott" arrojó una coloración azul turquesa, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína, y la segunda con el "bag tag" número TP-925101, marca Vélez, color negro, con dos (2) compartimientos, un asa para el transporte y un asa para el agarre, contentiva en uno de sus laterales de láminas con apariencia de material sintético, de color negro, con olor fuerte y penetrante dispuestas de manera oculta como doble fondo a las que luego de aplicársele prueba de orientación con el reactivo "Scott" arrojó una coloración azul turquesa, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína, y al ciudadano GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA de de dos maletas, la primera identificada con el "bag tag" número TP-925206, marca Rehobot, color negro, con tres (3) compartimientos, un asa para el transporte y un asa para el agarre, contentiva en uno de sus laterales de láminas con apariencia de material sintético, de color negro, con olor fuerte y penetrante dispuestas de manera oculta como doble fondo, a las que luego de aplicársele prueba de orientación con el reactivo "Scott" arrojó una coloración azul turquesa, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína, y la segunda con el "bag tag" número TP-925205, marca Arturo Calle, color negro con rayas verdes, con tres (3) compartimientos, un asa para el transporte y un asa para el agarre, contentiva en uno de sus laterales de láminas con apariencia de material sintético, de color negro, con olor fuerte y penetrante dispuestas de manera oculta como doble fondo a las que luego de aplicársele prueba de orientación con el reactivo "Scott" arrojó una coloración azul turquesa, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína, detectando la existencia de dichas sustancias de ilícito tráfico, por una parte, cuando uno de los semovientes caninos empleados por la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana marcó una de las maletas incautadas al primero de los mencionados en el sótano Conviasa en el chequeo de rigor de las maletas que iban a ser embarcadas en el vuelo TP148 con destino a Lisboa de la aerolínea Tap Portugal, procediendo los funcionarios castrenses a realizar la pesquisa de rigor, detectando que en el listado de pasajeros del vuelo, coincidían datos como correo electrónico, fecha de adquisición del boleto aéreo, agencia de viajes y forma de pago con los del portador de la maleta incautada, procediendo a la aprehensión del segundo y a la posterior verificación de sus equipajes, con el resultado supra señalado, tal y como consta en acta de investigación cursante de los folios números 6 al 10 de la primera pieza suscrita por funcionarios adscritos a la prenombrada unidad destacada en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, arrojando un peso neto de cuatro coma cero cinco kilogramos ( 4, 05 kg.) la incautada al ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO, y tres coma noventa y ocho kilogramos (3,98 kg.) la incautada al ciudadano GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, luego de ser sometidas a dictamen pericial número CG-DO-LC-DQ-13/3408 de fecha 18 de octubre de 2013, suscrito por las expertas LISBETH SEIJAS y GABRIELA FLORES, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana y cursante a los folios 205 y 206 de la primera pieza del expediente.

Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, cursando al efecto a los folios 22 y 31 de la primera pieza, copias simples de los pasaportes incautados a los acusados; a los folios 23 y 32 de la primera pieza, tickets electrónicos a sus nombres; 24 y 33 de la primera pieza, tarjetas de embarque "boarding pass" y etiquetas de identificación de equipaje "bag tag" expedidos por la aerolínea al momento del chequeo de personas y equipajes, habiéndoseles incautado igualmente divisas extranjeras, evidencias que acreditan de manera inequívoca su intención de trasladar el alijo incautado, siendo corroborado el hallazgo por los testigos instrumentales, ciudadanos JOSÉ REIMIR ADRÍAN, WILFREDO GONZÁLEZ y FÉLIX GUERRA, quienes corroboran las especie policial, como consta en sendas actas de entrevista cursantes de los folios 11 al 16 de la primera pieza.


Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento de los encartados en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la oferta probatoria del Ministerio Público de manera parcial, con excepción de las documentales distinguidas en el escrito acusatorio con los numerales 1, 7, 8, 9 y 10, toda vez que las mismas son actas administrativas levantadas por los funcionarios actuantes y testigos, que no pueden suplir en modo alguno su testimonio, de manera que su admisión desnaturalizaría aquellos que deben ser escuchados en el debate, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de los medios restantes.

Seguidamente los acusados ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO y GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, al serles concedida la palabra luego de la admisión de la acción ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público los acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por los hoy acusados y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio procede a CONDENAR a los encartados por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento.

PENALIDAD

En lo que atañe a la pena que se le debe imponer a los acusados, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. AI apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues ninguno de los acusados registra antecedentes penales, como se evidencia de los certificados cursantes a los folios 52 y 54 de la segunda pieza del expediente, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo, considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, al cual le es aplicable únicamente una rebaja en su tercera parte conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que excede de ocho años de prisión relacionado con el tráfico de estupefacientes, siendo entonces de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la pena principal que en definitiva deberán cumplir los ciudadanos ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO y GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, descritos en el acta policial cursante a los folios 6 al 10 de la primera pieza del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 178, numeral cuarto en relación con el artículo 183, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, así como las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFONZO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-2.634.534, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le exonera del pago de las costas procesales por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la confiscación de los bienes incautados al penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.832.061, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le exonera del pago de las costas procesales por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la confiscación de los bienes incautados al penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LAURA ROMERO.