REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002470
ASUNTO : WP01-P-2013-002470
4J 1808-14
Corresponde a este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por la Dra. Franzully Marin, Defensora Publica Segunda, del acusado JULIO CESAR MAVARES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.220.648, mediante la cual requiere la acumulación de la signada con el Nro. WP01-P-2005-003323, seguida en contra del ciudadano antes mencionado a la causa WP01-P-2013-002470, seguida en contra de los ciudadanos WILBER RIBAS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y RONALD TOLEDO ROMERO, a tal efecto observa:
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 73 y 74 lo siguiente:
“Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos conexos: 1. Aquellos en cuya comisión han participados dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda diversos tribunales…”.
“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
.../…2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”.
Igualmente contempla el artículo 76 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal y que guardan relación entre sí por lo de conformidad con los artículos 73, 74 numeral 2 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ACUERDA acumulación de la causa WP01-P-2005-003323, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR MAVARES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.220.648, a la causa WP01-P-2013-002470, seguida en contra de los ciudadanos WILBER RIBAS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y RONALD TOLEDO ROMERO, por tratarse de los mismo hechos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA la acumulación de la causa WP01-P-2005-003323, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR MAVARES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.220.648, a la causa WP01-P-2013-002470, seguida en contra de los ciudadanos WILBER RIBAS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y RONALD TOLEDO ROMERO, por tratarse de los mismo hechos, de conformidad con lo establecido en artículos 73, 74 numeral 2 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI