REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal
En funciones de Juicio Del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-002042
ASUNTO : WP01-S-2003-002042
4J-830-03



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el Abg. JEANIFFER FERRER UGUETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual manifiesta y requiere: “… con fundamento en lo establecido en el primer supuesto al que alude el numeral 7 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Pena, Articulo 302 ejusdem; y numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, SOLICITO, se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del (sic) los hechos denunciados, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3ero. Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SOLICITO, igualmente, una vez dictada la decisión respectiva, se emitan las correspondiente boletas de notificaciones…”


Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 23/06/2003, en virtud de la detención del ciudadano JESUS JIMENEZ JIMENEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Vargas, en virtud de la aprensión efectuada en el Sector La Torres del Piache, Catia La Mar, estado Vargas, al observar la comisión policial desenfundo un arma de fuego tipo escopeta enfrentándose a la comisión policial, resultando herido y puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 216 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, imponiéndose la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinales 3º, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y el procedimiento abreviado

En fecha 04 de Junio de 2001, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio.

En fecha 27 de Agosto de 2003, se recibe escrito interpuesto por el Abg. Christian Quijada, en condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, mediante el cual informa el Archivo Fiscal de las actuaciones. En la misma fecha anteriormente señalada el Tribunal profiere decisión en la cual se Decretó el archivo Fiscal y el cese de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JESUS JOMENEZ JIMENEZ,, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Ahora bien, quien aquí le toca decidir considera procedente, ponderado, proporcionar y conforme a derecho, por cuanto siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, y en tal virtud, quien en nombre del Estado esta obligado a ejercerla, tal como dispone le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal así:

Art. 11.- “La acción penal corresponde al estado, a través del ministerio publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”

Por otra parte, en ese mismo orden tal como lo dispone el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem, que la ACCION PENAL, se extingue, como consecuencia de haberse materializado o producido la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y en tal sentido expresa:

ART. 49.- “Son causas de extinción de la acción Penal: …8°. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella...”

Entendiéndose como PRESCRIPCIÓN: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho,...”, y por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL: “No puede ejercerse eficazmente esta una vez trascurrido cierto tiempo desde haberse delinquido.” DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO DE DERECHO USUAL - GUILLERMO CABANELLAS (P-Q).

Asimismo, se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, tal como lo expresa el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así:

ART. 300.- “El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa juzgada;…”

Ahora bien, como quiera que a través del presente escrito la Fiscalía del Ministerio Público ha hecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en el articulo 111 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 318 Ordinal 3° hoy articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas disposiciones son del tenor siguiente:


ART. 111. “Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”


ART. 300.- “El sobreseimiento procede cuando: … 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…;

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º ejusdem del Código Penal:

“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así: …4º Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”

Ahora bien, tomando en consideración que desde la fecha en se cometió el delito (23-06-2003) hasta la presente, ha transcurrido mas de tres (03) años, ello tomando en consideración que el delito de Porte Ilícito de arma de fuego es de mayor entidad, que l delito de Resistencia a la Autoridad; tiempo este superior al establecido en al articulo anteriormente trascrito, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo esta una de las causa para que se extinga la acción penal tal como lo prevé la norma adjetiva en su articulo el artículo 48 en su ordinal 8º:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 8º La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella”


En este sentido se observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal y por cuanto en el presente caso operó la prescripción de la acción penal, que trae consecuencialmente la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.155.329. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS JIMENEZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Luis Rosario Sojo Y Rosa Ramona Jiménez, residenciado en El Piache, sector La Colina, casa s/nro, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.155.329, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas, Regístrese, dirícese, déjese copia, notifíquese y Remítase la presente causa. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI