REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000199
ASUNTO : WV01-P-2013-000004

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 01/04/2014 se efectuó Audiencia donde se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.018.670, de 18 años de edad, por cuanto se observó que esta joven se impuso de la Sentencia el 01/07/2013 y no acudió más para que cumpliera Libertad Asistida por 6 meses y siendo que a esta fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:

De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza se observa al folio 180 Sentencia Definitiva de fecha 16/05/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos a la joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO SIMPLE y la condenaron a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) Meses con la obligación de presentaciones cada 15 días, se logra imponer esa Sentencia el 01/07/2013 inclusive asiste a un curso la semana siguiente, sin embargo no acude más, para octubre se recibe un escrito que la joven no ha dado inicio al cumplimiento de su sanción, por lo que se fija Audiencia de Incumplimiento para Noviembre, se cita en Diciembre, Enero 2014 y así mensualmente, sin tener respuesta a su convocatoria por residir en la carretera vieja de Petare, nunca asistió a la Audiencia ni por si ni por intermedio de familiar alguno, acusando recibe el Alguacilazgo que la zona de residencia es de alta peligrosidad.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que esta muchacha por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses toda vez que solo se llegó a imponer el 01/07/2013 sin darle continuidad al cumplimiento de su sanción, siendo convocada desde finales de Noviembre 2013 sin que acuda al llamado del Tribunal, aunado a que la Defensora tampoco tiene información de su paradero, por lo que observando que ha pasado tiempo suficiente sin que atienda las citaciones judiciales, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción por incumplimiento, por lo que esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 01/07/2013 fecha en que se impuso la ejecución de la sentencia explicándole todas las orientaciones de la sanción respectiva, donde se dispuso que debía cumplir Libertad Asistida por 6 meses, sin embargo no acudió a seguir con el cumplimiento ni informó su situación, por lo que contando desde el 01/07/2013 fecha que dejó de cumplir la medida hasta la actual data (01/04/2014) han trascurrido exactamente Nueve (9) Meses, lapso estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida a la joven inicialmente referida y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 01/07/2013 que se impuso la Sentencia dejo de cumplir con la Libertad Asistida por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve (9) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia así como la Oficina de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA