REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000113
ASUNTO : WP01-D-2013-000113

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 01/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/08/1997 actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada la Delegada del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente se puede evidenciar al folio 183 Sentencia Definitiva de fecha 10/06/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES En fase de ejecución se impone la Sentencia el 10/07/2013 con presentaciones cada Treinta (30) días por residir en Caracas, para el 31/01/2014 se fija de oficio primera Revisión de sanción la cual no se lleva a cabo por falta del joven y de su Defensor privado y se difiere para el día de hoy 01/04/2014 consignado el informe en esta misma fecha, describiendo el escrito que “…el joven ha cumplido sus presentaciones cada 30 días, respeta las normas, tiene pareja, reside con su madre en Caracas, ha concientizado su problema legal, está terminando su Bachillerato realizándolo los días sábados, se encuentra trabajando en un taller de carpintería y asistido algunos talleres y tiene apoyo familiar…”

En la Audiencia de Revisión, el joven consignó constancia de notas y tramitación de título de bachiller y la Delegada informó además que IDENTIDAD OMITIDA cumple cabalmente sus presentaciones cada 30 días por residir en Caracas, su madre es un apoyo fundamental, está por culminar el bachillerato y siempre se ha mantenido laborando en taller de carpintería, asiste con respeto y está orientado y concientizado por lo acontecido ha asistido algunos talleres. El Defensor Privado considera que el cumplimiento ha sido satisfactorio dando cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal y pide se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía lo felicitó por su cumplimiento y pide seguir hasta finalizar.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo bien favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días, que está orientado se denota respetuoso y acompañado de su representante legal, trabajando y revisada la constancia de estudios considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 10/01/2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 10/01/2015, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA