REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000064
ASUNTO : WP01-D-2011-000064
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/10/1993 actualmente de 20 años de edad y por cuanto se observa información que desde el 09/08/2012 día siguiente que se impuso las sanciones no se ha presentado al Centro de Orientación a cumplir las sanciones pendientes en Libertad y a pesar de haberlo citado varias veces por lo que desconociendo su situación le fue dictado Captura en Abril 2013. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se evidencia del expediente en la primera pieza al folio 108 corre inserta Sentencia Definitiva de fecha 21/09/2011 emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, quedando definitivamente firme la Sentencia este Tribunal de Ejecución dicta el Auto para ejecutar el 18/10/2011 y comienza a citarlo para imponerlo sin lograr su ubicación hasta que el 06/06/2012 lo declara en Rebeldía y se le ordena captura y se logra su aprehensión el 08/08/2012 ese día se impone de la Ejecución de sanciones pendiente con presentaciones cada 15 días, se comienza a fijar revisión pero se tiene una información en marzo 2013 que el joven en referencia asistió a Centro en una sola oportunidad el 09/08/2012 que no se ha podido evaluar siendo infructuosa su ubicación telefónicamente, se comienza a fijar Audiencia de incumplimiento y se le dicta captura el 23/04/2013 se ratificó en Octubre 2013 sin que se haya hecho efectivo la misma.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y del informe del Centro resaltan que se presentó una sola vez el 09/08/2012 y que ha tenido problemas de drogadicción, sin tener el Centro ni la Defensa más información, por lo que se estuvo citando sin que atendiera las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial ni por si ni por intermedio de otro familiar, por lo que en virtud de este incumplimiento ordenaron Captura en Abril 2013 ratificada y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización a través de los órganos del Estado, considera esta Decisora levantar esta suspensión, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que dispuso …que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora).
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 09/08/2012 de Libertad Asistida y Reglas de Conductas que debió efectuar por 1 Año, habiéndose declarado en Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA en Abril 2013, además el joven ya cuenta con 20 años de edad y que para imponer luego las sanciones que le faltan por cumplir como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 09/08/2012 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para cumplir sus sanciones, por lo que contando desde esa última presentación 09/08/2012 hasta la actual data (10/04/2014) han trascurrido Un (1) Año y 8 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 1 Año de las sanciones en libertad que fue lo acordado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 meses, su resultado es de 1 Año y 6 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido, ordenándose además dejar sin efecto la orden de captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 09/08/2012 no terminó de cumplir con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año y 8 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura de Abril 2013. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA