REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000265
ASUNTO : WP01-D-2012-000265

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa a Semilibertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 10/04/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/11/1994 actualmente de 19 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Semilibertad y consecutivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitiva publicada el 12/09/2012 emitida por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Vargas, mediante la cual se declaró responsable penalmente en admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y por la rebaja lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES. Se logra imponer Auto de Ejecución con cómputo para el 18/10/2012 para San Juan de los Morros en centro de Adolescentes faltándole por cumplir para esta fecha 3 Años, 1 meses y 18 días. En noviembre después de cumplido los 18 años le fue ordenado reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela en Guárico, para abril del 2013 la Defensa pide ser evaluado por trabajadora Social es acordado y realizado el mismo para tenerlo a la vista en su próxima revisión que fue efectuada el 06/06/2013 declarando Sin lugar aun cuando esa evaluación demuestra concientización por el daño causado sin embargo no consta informe evolutivo intramuros y el cumplimiento de condena era muy poco, se ordena evaluar y se fija nueva Audiencia de Revisión para el 30/01/2014 el Informe Integral del cual fue evaluado el 20/12/2013 detalla entre otras cosas “…evaluación psicológica que tiene limitaciones para acatar instrucciones con tendencia a actos impulsivos, está orientado tiene memoria y adecuada y juicio crítico, inteligencia limítrofe con retardo mental leve, por ora parte reconoce los hechos, concluyen déficit intelectual leve con alto limite de discernimiento, es manipulable, tiene disposición de cambio y quiere residir en otro lugar… tiene otro Informe Intramuros emitidos por la Penitenciaría de fecha 14/02/2014 donde reseñan: …Desde Junio 2013 hasta la presente fecha el joven no ha presentado sanciones disciplinarias ni informes negativos, así mismo se constancia que se encuentra incorporado al área laboral como cantinero y en el área de educación realizando diversos cursos de capacitación y también estudios en la misión sucre, recomiendan como caso favorable…”

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública alegó que el joven se encuentra Privado condenado a 3 años y 4 meses y al día de hoy ha cumplido la mitad de la sanción y tiene Informe de equipo técnico y otro de la PGV saliendo favorable por lo que solicita se modifique la Privativa por una sanción menos gravosa, por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó quiero mi libertad estar con mi familia, empezar una nueva vida estudiar trabajar portarme bien y olvidar esta pesadilla. La representación Fiscal expuso que el sancionado fue impuesto de 3 años y 4 meses y que para el día de hoy tiene la mitad de la condena cumplida con 2 informes positivos no se opone a la sustitución con la salvedad que debe estrictamente trabajar y estudiar y de tener una falla pedirá la revocatoria.

Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los informes consignados, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a CUATRO (4) AÑOS y 3 MESES de Privativa de Liberta aprehendido desde el 06/08/2012 continuamente hasta el día de hoy que se hace la revisión (10/04/2014) tiene detenido Un (1) Año, 8 meses y 4 días y le falta por cumplir de la condena UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 26 DIAS. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 3 Años y 4 Meses de Privativa de Libertad por varios delitos entre ellos un gravísimo como es un Homicidio Calificado y revisado el cómputo a este día de la revisión ha cumplido 1 año y 8 meses la mitad de la condena, tomando también en cuenta que tiene un Informe Integral que denota apoyo familiar y en la parte psicológica nivel intelectual bajo sin embargo con juicio crítico y aspiraciones y por otra parte un Informe Intramuros bien favorable sin sanciones disciplinarias, laborando y estudiando dentro del penal, observando además el gran apoyo familiar y al joven con gran entusiasmo de retomar su vida por buen camino, considerando esta Decisora que está preparado socialmente para ser devuelto a la sociedad, en consecuencia a pesar de que fue un delito gravísimo por el que fue condenado sin embargo teniendo informes conductuales favorables con evolución optima, además cumplido la mitad de la condena con apoyo familiar, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por una SEMILIBERTAD que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía por el lapso de SEIS (6) MESES debiendo obligatoriamente trabajar allí finalizará el 10/10/2014 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, UN (1) MES y 26 DÍAS, hasta completar el termino de la condena inicial el 06/12/2015 con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, oficiando lo correspondiente. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a SEMILIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía debiendo obligatoriamente trabajar allí finalizará el 10/10/2014 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, UN (1) MES y 26 DIAS con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro Supervisado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA