REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000260
ASUNTO : WP01-D-2008-000260
CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 02/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/05/1991 actualmente de 22 años de edad y revisado y escuchado al Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto del escrito se desprende que cumplió con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo previsto se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada al expediente se observa en la novena pieza al folio 4 Sentencia Definitivamente firme de fecha 06/10/2011 emitida por la Corte Superior Accidental Nº 132 de este Circuito Judicial Penal, confirmando decisión de primera instancia que declaró responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL quedando condenado a cumplir Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS teniendo detenido 2 años y 9 meses para marzo 2012, ya en la fase de ejecución sigue cumpliendo privado hasta el 02/08/2012 que se le realiza Revisión con lugar sustituyéndole por unas sanciones menos gravosas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año, 5 meses y 28 días con presentaciones cada 8 días, se efectúa primera revisión en libertad el 17/04/2013 declarándose con lugar observándose que se ha mantenido trabajando a destajo y tiene 3 niños y se le extendió presentaciones a cada 15 días, por otra parte consignan en octubre 2013 informe Medico donde describe que tiene heridas por arma de fuego quedando hospitalizado, emiten un Informe evolutivo en Noviembre 2013 donde destacan que venía cumpliendo a cabalidad sus presentaciones con respeto manteniéndose trabajando en albañilería, estando hospitalizado producto de heridas de bala en el Hospital del Seguro y su familia le brinda apoyo, se siguió fijando revisión en Diciembre, Enero, Febrero y Marzo sin que pueda acudir al Tribunal.
Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de hoy 02/04/2014 el Delgado del Centro de Orientación consignó destacando el escrito, “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió sus presentaciones al principio estuvo desorientado pero poco a poco fue reconociendo los problemas que traía a su familia fue tiroteado en Octubre y estuvo hospitalizado un mes se reincorporó a las presentaciones el 01/11/2013 pero se le sugirió que guardara reposo, vive con su pareja e hijos y trabaja en albañilería…, piden el Cese por cuanto para esta fecha ha culminado con sus medidas. Por su parte la Defensa Pública considera que el joven cumplió con todas sus obligaciones por lo que pide el Cese de todas sanciones por cumplimiento. La Fiscalía no se opuso a la Cesación por haber cumplido con sus medidas y tener ya 22 años.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado los dos informes uno de ellos consignado en esta fecha siendo favorables, observándose que el joven ha cumplido con sus presentaciones, se ha mantenido trabajando, tiene pareja y 3 niños que mantener y ya es un adulto de 22 años de edad y que debió finalizar todas sus medidas el 08/02/2014, por lo que considera esta Juzgadora que el joven ha concientizado el daño causado y oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la petición de la Defensa solicitando el Cese de todas sus medidas por el cumplimiento demostrado de su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido totalmente para esta fecha culminando las sanciones que le fueron sustituidas en libertad se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por tener informe favorable, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en primer término Privativa y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta en un lapso de 5 años por un delito grave, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA