REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000243
ASUNTO : WP01-D-2011-000243
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/07/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 114 Sentencia Definitiva de fecha 24/09/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, en fecha 29/11/2012 se logra imponer Ejecución de Sentencia.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se logra realizar una primera revisión de sanción el 09/07/2013 se le declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días imponiendo que debía iniciar de inmediato el Servicio Comunitario y por estar residiendo en el pueblo del Junko fue oficiado a esa Jefatura para dar cumplimiento tanto a presentaciones como el Servicio Comunitario, finalmente ya para el día 15/04/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA reside en el junquito , trabaja en expendio de comida, que le gustan mucho los caballos, entrena gallos de peleo y es coleador en la Colonia Tovar, los familiares lo acompañan en la orientación en el segundo lapso cumplió sus presentaciones en la Jefatura Civil del Junko a cabalidad así como el Servicio Comunitario y asistió a 2 talleres…”, indicando la Delegada que el joven cumplió con todas sus medidas por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) Año contado desde el 29/11/2012 además del Servicio Comunitario por 6 meses y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 15/04/2014 cumplimiento cabal de sus presentaciones, parte de ellas en la Jefatura Civil del Junko conjuntamente con el Servicio Comunitario, atendiendo las orientaciones con respeto, manteniéndose trabajando y con apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 29/11/2012, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA