REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000068
ASUNTO : WP01-D-2014-000068
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 20/03/2014, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsables penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-27.225.692 y V-26.440.109, correlativamente, nacido el primero el 21/12/1999 de 14 años, el segundo el 30/11/1996 de 17 años de edad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y quedaron condenados a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada ocho (8) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas de este procedimiento y 5) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la mencionada Ley Penal Juvenil y con el objetivo de lograr que estos efebos tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los adolescentes en referencia deberán presentarse cada ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar el Orientador designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 meses y no exceda de 4 horas semanales para ambos, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde presten esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 07/05/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables en admisión de hechos del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO quedando condenados a cumplir todos en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 07/05/2014 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a los Defensores y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA