REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO : WP01-D-2009-000165

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 24/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.783.767, nacido el 02/03/1994 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) de la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la causa conformada por siete (7) piezas se puede evidenciar Sentencia Definitiva de fecha 05/03/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cumpliendo privativa en diferentes Centro de Reclusión, uno de ellos se evade el 18/05/2011 con informes negativos hasta que lo aprehenden nuevamente el 19/12/2012 y se le hace una Revisión de la cual sale favorable el 16/08/2013 teniendo cumplido 2 Años y 8 meses de la condena y se le sustituye la Privativa restante por una medida menos gravosa de Libertad Asistida llevándola DOS (2) AÑOS que es el tope máximo y que fue lo ordenado en la Sentencia como complemento en su condena debiendo culminar el 16/08/2015, con orden de presentaciones cada 8 días. Consignó en Octubre 2013 comprobante de pago de liquidación y en Diciembre 2013 constancia de trabajo en construcción.

Para el día de hoy 24/04/2014 se logra hacer primera Revisión en libertad consignado el Informe evolutivo en esta misma fecha el cual describe: “…el joven es amable y atento a las orientaciones impartidas, asiste cada 8 días, ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de su medida, respetando el Centro, ha consignado constancia de trabajo, tiene 6to. grado no ha retomado estudios porque su prioridad es trabajar tiene pareja y un niño pequeño…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy el Delegado informó además que cumple a cabalidad con las presentaciones cada 8 días, es bien respetuoso, acude a los talleres y tiene mucho apoyo de su madre y se ha mantenido laborando en construcción a destajo. La Defensa por su parte destaca que el joven cumple con las orientaciones sin embargo lo instó a retomar estudios aunque sea un curso que lo capacite en un mejor trabajo y pide al Tribunal se le alargue sus presentaciones a cada 15 días. Por su parte la Fiscalía lo insta a seguir cumpliendo como viene a que retome estudios y presente constancias, no se opone a la modificación del régimen de presentaciones.

Así las cosas, oído a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Juzgadora expone la siguiente Decisión: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA su Informe en general es favorable, denotándose que cumple sus presentaciones cada 8 días, participando además en todas las actividades convocadas, su madre presente en la Audiencia siempre lo ha acompañado en este proceso como pilar fundamental para su reinserción, se ha mantenido laborando, solo se le hizo reflexión la importancia de retomar estudios aunque sea un curso expresó tener interés en arreglo de Aire Acondicionado por lo que se les exhortó a buscar en esa disciplina el conocimiento necesario, por lo que considera esta Decisora que la evolución ha sido satisfactoria por lo que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 16/08/2015. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 16/08/2015, revisión que se hace conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA