REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000444
ASUNTO : WP01-D-2012-000444

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 31/03/2014 aplicando el procedimiento de Admisión de los Hechos se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/03/1996 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.

Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Ocho (8) días además de trabajar y/o estudiar consignando constancia, debiendo la Delegada designada por ese Centro presentar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 13/05/2014 a las 12 del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente en admisión de hechos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO quedando condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día martes 13/05/2014 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA