REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000213
ASUNTO : WV01-P-2012-000003
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/07/1993 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 51 Sentencia Definitiva de fecha 23/03/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven conjuntamente con otro muchacho aplicando el procedimiento de admisión de hechos, quedaron condenados por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, llegado el expediente a Ejecución en Abril 2012 se logró imponer la Sentencia el 06/08/2012 con la obligación de presentarse cada 30 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo y mediano, en febrero 2013 consigna constancia de trabajo en una Ferretería laborando desde octubre 2012, se comienza a fijar primera revisión la cual se logra hacer el 16/07/2013 decidiendo Declarar Sin lugar la misma presentando irrespeto, sin estudio sin acudir a talleres, se le llama la atención y se retrotrae las presentaciones a cada 15 días, hasta que se recibe el 15/04/2014 Informe para Cesar donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA en un primer momento se le otorga permiso para ir a Táchira por 2 meses regresa y retoma, reconoce culpabilidad en el hecho cometido, tiene apoyo familiar sin embargo no tiene contención, en la actualidad está cumpliendo Servicio Militar en Táchira, reconoce consumo de marihuana, cumplió sus presentaciones a cada 15 días, dio un cambio en su vida y decidió ingresar al Servicio Militar…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año, aunque al principio fue bien irregular hasta el punto que hubo que declarar Sin lugar la primera Revisión y retrotraer las presentaciones a cada 15 días, sin embargo par l asegunda etapa con apoyo de su familia logra incorporar y hace un cambio en su vida con interés en hacer Servicio Militar cumpliendo con otras obligaciones, por lo que considera esta Juzgadora que con el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARC