REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000073
ASUNTO : WP01-D-2013-000073
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/11/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 103 Sentencia Definitiva de fecha 22/04/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos, condenándolo por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) MESES, luego REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR TRES (3) MESES de forma sucesiva, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 30/05/2013 indicándole ese día que culminaría su Privativa el 03/06/2013 y que al día siguiente comenzaría sus sanciones en libertad con presentaciones cada 15 días por lo que debía culminar sus 9 meses el 04/03/2014.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo y mediano, ya para el 15/04/2014 se recibe Informe para Cesar donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con presentaciones cada 15 días, se aprecio falta de apoyo familiar y desea volver con su madre a España y es residente de ese país, estando en Vacaciones ocurre el percance y siempre ha participado en la actividades programadas por la entidad…, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Privativa por 2 meses, luego Reglas de Conducta por 6 meses y consecutivamente Libertad Asistida por 3 meses asistiendo a todas sus presentaciones, además cumplió con otras actividades del Centro, está orientado y respetuoso y su deseo es volver con su madre a España donde estaba residiendo, por lo que considera esta Juzgadora que con el tiempo transcurrido ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa 3 meses, luego Reglas de Conducta por 6 meses y consecutivamente Libertad Asistida por 3 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA